REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 09 de agosto del 2004, el ciudadano Javier José Teran Gimenez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.457.770 y de este domicilio, asistido por los abogados Ronald Márquez y Carlos Acevedo, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 96.525 y 78.974, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana María Judith Quijada Singer, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.540.592 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de sus hijas. Admitida la solicitud en fecha 12 de agosto del 2004 (F.7), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citada en fecha 25 de Agosto de 2004 (Folio 11). En fecha 30 de Agosto de 2004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (F. 12). La Fiscal consignó escrito de opinión en fecha 13 de septiembre de 2004___________________________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: _______________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JAVIER JOSÉ TERAN GIMENEZ y MARÍA JUDITH QUIJADA SINGER, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de diciembre de 1987, bajo el N° 909 folio 98 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1987. Las hijas continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijas la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs), quincenales que será entregado directamente a la madre guardadora. Asimismo cubrirá los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares de sus hijas. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijas en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, descanso o esparcimiento.
Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.


La Juez Unipersonal N° 01,


Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,



Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,











MCAL/SBA/vilma