REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 11 de agosto del 2004, la ciudadana Evlyn Ivanyi López Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.433.796 y de este domicilio, asistido por el abogado Jorge Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.085, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Santiago José Ortiz Freitez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.570.224 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA nueve (09) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hija. Admitida la solicitud en fecha 19 de agosto del 2004 (F.04), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 23 de Agosto de 2004 (Folio 06). En fecha 27 de Agosto de 2004, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 07). La Fiscal consignó escrito en fecha 13 de septiembre de 2004, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio.________________________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: _______________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SANTIAGO JOSÉ ORTIZ y EVLYN IVANYI LÓPEZ ANDRADE, ante el Prefecto del Municipio Jiménez Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, en fecha 26 de septiembre de 1988, bajo el N° 145 folio 225 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1988. La hija continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hija la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00 Bs), semanales que será entregado directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares de su hija los sufragará el padre en un CIEN POR CIENTO (100%). En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hija dos semanas al mes y la madre estará con la niña las restantes dos semanas del mes, según acuerdo suscrito por las partes en la Fiscalia Decimocuarta del Ministerio Público, expediente N° 4.095.
Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.


La Juez Unipersonal N° 01,


Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,



Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,











MCAL/SBA/vilma



MCAL/SBA/vilma