REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 18 de agosto del 2004, la ciudadana Zulay del Carmen Lameda Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.381.960 y de este domicilio, asistido por la abogado Nellys Montero, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.152 solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano José Antonio Figueredo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.737.897 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Eneido José, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de veinte (20), trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 25 de agosto del 2004 (F.8), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 30 de agosto de 2004 (Folio 10). En fecha 02 de septiembre de 2004, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F.11). La Fiscal consignó escrito de opinión en fecha 15 de septiembre de 2004____________________________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: _____________________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN LAMEDA CASTILLO y JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO RODRÍGUEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 19 de octubre de 1983, bajo N° 789 folio 24 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1983. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs), mensuales que serán entregados directamente a la madre. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares de sus hijos serán cubiertos por ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijos los días martes, miércoles y viernes de cada semana desde las 4:00pm hasta las 5:00pm, y se los llevará consigo el día domingo, compartiéndose las vacaciones escolares, días navideños y feriados. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/vilma
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