REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003142
Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Defensoría del Niño y del Adolescente "Santa Bárbara", contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ELIANA JOSEFINA SEGOVIA RIERA y JIMI ROLANDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.651.931 y 13.775.270 respectivamente, en beneficio del niño Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA., de 01 año de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:
“PRIMERO: El padre RECONOCE como a su hijo al niño Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA., y ofrece suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su prenombrado hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) QUINCENALES, los cuales entregará a su tío Hermes José Paez. para que la madre del niño los vaya a retirar en casa del mencionado ciudadano, a partir del sábado 14/08/2004.
SEGUNDO: El padre cubrirá el 50% de los gastos de asistencia médica, medicinas, e igual porcentaje sobre los gastos de vestuario en el mes de Diciembre de cada año”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 20 de Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. CARLOS PORTELES.
Martha
Asunto KP02-Z-2004-003142
Homolog. Alimentos.
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