REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003324
Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos ISABEL TERESA MATA ROMERO y FRANCISCO JOSE BARRAGAN ALVAREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.403.607 y 4.387.864, respectivamente, en beneficio de sus hijos Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: La deuda hasta la fecha de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000.°°) la cancelará el padre con la compra de útiles escolares, uniformes y calzados escolares y un mercado balanceado a los adolescentes.
SEGUNDO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus hijos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.000.°°) a partir del 01 de Octubre de 2004, los cuales serán entregados directamente a la madre con su respectivo recibo.
TERCERO: Los gastos de médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres.
CUARTO: Ambos padres suministraran ropa y calzado 2 veces al año, en beneficio de sus hijos.
QUINTO: En el mes de Diciembre, ambos padres suministraran en beneficio de sus hijos los gastos de ropa, calzado y regalos navideños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ISABEL TERESA MATA ROMERO y FRANCISCO JOSE BARRAGAN ALVAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro. 2

Abog. Erlinda Oropeza Torres.

El Secretario.

EOT/carlos.