REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

Visto el escrito y los recaudos presentados por la ciudadana DILCIA MILAGRO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.847.841 actuando en nombre propio y en representación de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA menores de edad, venezolanos, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado ANNA BIALKO, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.565, quienes solicitan se les DECLAREN UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOEL PEROZO MALDONADO, quien fuere venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° 10.848.414, fallecido ab-intestato el día 20 de Noviembre del 2003, según acta de defunción expedida por el Prefecto del Municipio Jimenez del Estado Lara, asentada bajo el N° 220 folio 221 del libro de Defunciones correspondiente al año 2003. Admitida a sustanciación en fecha 29 de Julio del 2004, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presenten los solicitantes y publicar un edicto por la prensa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con vista a los documentos que constan en autos como son Acta de Defunción del causante JOEL PEROZO MALDONADO, fallecido el 20 de Noviembre del 2003, según acta de mención expedida por la Prefectura del Municipio Jimenez; la partidas de nacimientos de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, así como el acta de matrimonio donde se desprende que contrajo matrimonio con la ciudadana DILCIA MILAGRO ZAMBRANO, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las declaraciones de los ciudadanos ARTURO RAFAEL ADAN Y MAGALY MARGARITA PONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.360.407 y 7.071.325 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Cuarto, Literal “ G” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, DECLARA a la ciudadana DILCIA MILAGRO ZAMBRANO y sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, anteriormente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JOEL PEROZO MALDONADO, antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiun días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1


Abog. María Alvarez Lucena La Secretaria


ASUNTO : KP02-S-2004-005790