REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006295
En fecha 11 de Agosto del 2004, admite este Tribunal solicitud suscrita por el ciudadano VICTOR LINO CHUMPITAZ TASAICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.958.388, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO MORON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.845 mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de igual domicilio, proponiendo para dicho cargo al ciudadano AREVALO ENRIQUE REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.609.178 y de este domicilio, quien compareció en fecha 17 de Septiembre del 2004 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, y se procedió a realizar en presencia de la ciudadana Juez de Juicio N° 2, Dra. Erlinda Oropeza, La Secretaria de Sala, Abog. Ana Elisa Anzola, El Alguacil Edgar Silva, El Asistente Alfonso Mata, el Inventario de los bienes de fortuna propiedad del adolescente.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , al ciudadano AREVALO ENRIQUE REA, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Veintiún (21) día del mes de Septiembre del dos mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez
Abog. Erlinda Oropeza
La Secretaria
KP02-S-2004-006295
Curatela
EOT/mariela.-
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