REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la solicitud introducida por la ciudadana SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.542.375, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana ANA CAROLINA ARCE CRESPO, titular de la cédula de identidad N° 9.542.459, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 22 de septiembre de 2004, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que la adolescente no poseen bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, a la ciudadana ANA CAROLINA ARCE CRESPO, antes identificada.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil cuatro.
La Juez de Juicio N° 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
ASUNTO : KP02-S-2004-007598
EOT/ joa.-
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