REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2.004
194º y 145º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente "Santa Barbara" (Ciudad de los Muchachos) de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos EGLEE MILAGRO MARCANO DE MORALES y HUMBERTO RAMÓN MORALES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.232.434 y 7.360.481 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, de nueve (09) y quince (15) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

UNICO: "Ofrezco voluntariamente suministrar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,00), a mis hijos identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, los cuales entregaré a mi hijo identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, a partir de esta misma semana, específicamente los domingos de cada semana. Aparte cubriré en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de uniformes, útiles escolares, médico y medicinas. Igualmente cubriré los gastos navideños."

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EGLEE MILAGRO MARCANO DE MORALES y HUMBERTO RAMÓN MORALES GONZÁLEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitres días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario


Dr. Carlos Porteles.


EOT/CP/merly
Asunto: KP02-Z-2004-003306
Homologación Alimentos