REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003322
Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Papá Félix", contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos WALTER DOUGLAS OROCHENA CARDENAS y EDITA ISABEL SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.389.926 y 7.401.847 respectivamente, en beneficio del niño identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:
“UNICO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su prenombrada hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), pasando cada quincena CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). A parte se compromete a pagar medicinas, vestuario y leche si no alcanza el dinero”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 23 de Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. CARLOS PORTELES.
Martha
Asunto KP02-Z-2004-003322
Homolog. Alimentos.
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