REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias del ciudadano EDWARD GASTON PALACIOS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.476.598, domiciliado en La Avenida Florencio Jiménez, Residencias El Portal, Torre B, Apartamento B-92, en la cual solicita se corrija error involuntario existentes en las Partidas de Nacimientos de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA (morochos), en lo que respecta al primero de los nombrados se insertó el nombre como: “FEDERICO”, siendo lo correcto “EDWARD FEDERICO”, en cuanto a la segunda de los nombrados asentaron se insertó el nombre como “CHELSEA”, siendo lo correcto “CHELSEA ESTEFANÍA”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son las partidas de nacimientos de los niños y la constancia de nacimiento de vivo, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, se observa que no existe error en cuanto a los nombres de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA señalados por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, por cuanto de las Constancias de Nacimiento Vivo expedidas por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, no se evidencia error señalado por el solicitante.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,




LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA

MAL/c.i.-
Asunto: KP02-S-2004-005726
Rectificación de Partida