REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007955
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 15 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, asistiendo en este acto al ciudadano PEDRO LUIS ARANGUREN BUSTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.861.135, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 225, folio N° Fecha 01/06/2002, y en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por dicha Jefatura durante el año 2002, ya que: 1) Se asentó el nombre del padre como “PEDRO ARANGUREN”, siendo lo correcto asentar como “PEDRO LUIS ARANGUREN BUSTOS”, 2) Se omitió el número de cédula de identidad del padre, debiendo asentarse como “18.861.135”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la Partida de Nacimiento emitidas por Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, donde se evidencian que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el nombre del padre como “PEDRO LUIS ARANGUREN BUSTOS”, y el número de cédula de identidad del padre como “18.861.135”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA”, siendo lo correcto asentar el nombre del padre como “PEDRO LUIS ARANGUREN BUSTOS”, y el número de cédula de identidad del padre como “18.861.135”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
EOT/carlos.
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