REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-000532
En fecha 20 de Febrero del 2003, el ciudadano ANTONIO JOSE LOUREIRO PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.413.228, asistido por la Abogado VIOLETA BRADLEY, presentó escrito por ante este Tribunal, relacionado con el juicio de divorcio que intentó en contra de su cónyuge AUREA ALESSANDRA VASQUEZ PRADO. En fecha 27 de Febrero del 2003, el Tribunal admite la demanda, ordenándose la citación de la demandada, ordenándose en fecha 26-06-2003 la citación por carteles de la demandada, en virtud de haberse logrado la citación personal; publicación ésta consignada en fecha 28-08-2004. Por auto dictado en fecha 01-12-2003 se dispone designarle Defensor Ad-litem a la demandada; designándose al Abogado ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO, quien en fecha 29-01-2004 se juramento en el cargo. En fecha 20-04-2004 se realizó el primer acto conciliatorio compareciendo el demandante ciudadano ANTONIO JOSE LOUREIRO PEREIRA. Realizándose igualmente el segundo Acto conciliatorio en fecha 07 de Junio del 2004; correspondiendo la contestación en fecha 15-06-2004.
Por diligencia efectuada en fecha 21 de Junio del 2004, por la parte actora ciudadano ANTONIO JOSE LOUREIRO PEREIRA, DESISTE de la acción de divorcio.
Por auto de fecha 14-07-2004 se dispone notificar a la ciudadana AUREA ALESSANDRA VASQUEZ PRADO, dando cumplimiento al artículo 263 del Código de procedimiento Civil, compareciendo la misma en fecha 26-08-2004 dándose por notificadas del desistimiento, manifestando su plena conformidad con el mismo:
Este Tribunal para decidir observa:
Examinadas las actas procesales, esta Juzgado observa que el desistimiento de la demandante se produjo después del acto de Contestación de la demanda, caso en el cual se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte demandante ciudadano ANTONIO JOSE LOUREIRO PEREIRA de la demanda por Divorcio incoada contra su cónyuge ciudadana AUREA ALESSANDRA VASQUEZ PRADO. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, se da por extinguido el presente proceso y se ordena el archivo de las presentes actuaciones en el Depósito de Archivo Judicial. Devuélvanse los originales a la parte interesada que solicita, dejándose en su defecto copias de los mismos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil cuatro.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria,
Abog. Sandy Arrieche
MAL/yam
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