REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003044
PARTES: Javith Isaac Gil Materano y Maribel Mendoza Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.003.724 y 16.001.379 respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio Rommery Suárez Riera, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.044.
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos Javith Isaac Gil Materano y Maribel Mendoza Torrealba, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito presentaron escrito por ante este Tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 17 de Septiembre de 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copias cerificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos; las cuales cursan a los folios 03 y 04 de este expediente. En fecha 22 de Septiembre del 2003, el Tribunal admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal, previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes. (Folio 07). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Vitoria de Colmenares. (Folios 10 y 11). En fecha 22 de Septiembre del 2.004, comparecen los ciudadanos Javith Isaac Gil Materano y Maribel Mendoza Torrealba, debidamente asistidos de su abogado Rommery Suárez, plenamente identificados, y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, sin existir reconciliación alguna, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos Javith Isaac Gil Materano y Maribel Mendoza Torrealba, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 17 de Diciembre de 1.998, asentada bajo el N° 466, folio 070 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 1.998. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la madre ejercerá la Guarda. En lo referente a la pensión de alimentos, el padre suministrará, por tal concepto Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) mensuales, que serán entregados directamente a la madre. Los gastos extraordinarios de la menor, tales como médicos, odontológicos, hospitalización, tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por ambos padres. Igualmente los gastos de Septiembre y Diciembre con motivo del inicio del año escolar y de las festividades navideñas serán cubiertos por los progenitores en un 50% cada uno. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre visitará a su hija las veces que lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus actividades del colegio así como las horas de descanso. De igual modo, podrá pasar los fines de semana en casa de sus abuelos paternos. En consecuencia liquídese la comunidad conyugal en los términos antes expuestos. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria Acc,
Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Acc,
Olga Daal
CEM/OD/iliana
Asunto: KP02-Z-2003-003044
Sep de Cuerpos.
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