REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000492
DEMANDANTE: José Rafael León Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.759.863

DEMANDADO: Daisy Coromoto Escalona Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.577.330

HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 16 de Febrero del 2.004, el ciudadano José Rafael León Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.759.863, asistido por la abogada en ejercicio Elvira Milagros Álvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.229, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Daisy Coromoto Escalona Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.557.330, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 04 al 06).
En fecha 30 de Julio del 2004, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandada y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 14).
En fecha 01 de Septiembre del 2004, comparece la ciudadana Daisy Coromoto Escalona Rodríguez, ya identificada en autos, a darse por citada. (Folio 18)
En fecha 07 de Septiembre de 2004, comparece la ciudadana Daisy Coromoto Escalona Rodríguez, a dar contestación a la demanda de Divorcio. (Folio 19).
En fecha 15 de Septiembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta encargada del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 20)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 20 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos José Rafael León Castillo y Daisy Coromoto Escalona Rodríguez, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 25 de Agosto de 1.989, según acta cursante bajo N° 815, folio 340 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.989. La Adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y el niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de Doscientos Mil Bolívares mensuales (Bs.200.000,oo). Igualmente el padre cubrirá los gastos de medicinas, colegio, vestimenta y todos los gastos que ocasionen las festividades navideñas. En cuanto al Régimen de Visitas, de lunes a viernes los menores estarán con la madre y un fin de semana con el padre, es decir dos fines de semanas al mes, siempre que no interrumpa las actividades escolares y de recreación de los beneficiarios de autos . Liquídese la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO La Secretaria Acc,


Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:30 a.m.

La Secretaria Acc,

Olga Daal.

CEMA/OD/iliana
Asunto: KP02-Z-2004-000492