REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro


DEMANDANTE: David Enrique Amaro Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.731.250
DEMANDADO: Yngrid Georgina Marín Perozo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.106.981
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 28 de Julio del 2.004, el ciudadano David Enrique Amaro Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.731.250, asistido por el abogado en ejercicio Victor J Amaro Piña, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7204, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Yngrid Georgina Marín Perozo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.106.981 , alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 al 07).
En fecha 18 de Agosto del 2004, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandada y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 09).
En fecha 31 de Agosto del 2004, comparece la ciudadana Yngrid Georgina Marín Perozo, ya identificada en autos, a darse por citada. (Folio 13)
En fecha 06 de Septiembre de 2004, comparece la ciudadana Yngrid Georgina Marín Perozo, a dar contestación a la demanda de Divorcio. (Folio 14).
En fecha 15 de Septiembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta encargada del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 15)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 15 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos David Enrique Amaro Juárez y Yngrid Georgina Marín Perozo, ante el Alcalde del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Mayo de 1.982, según acta cursante bajo N° 354, folio 449 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.982. El Adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares mensuales (Bs.400.000,oo), que serán entregados en fracciones de Cien Mil Bolívares semanales (Bs. 100.000,oo), los cuales serán entregados a la madre, una parte en efectivo y la otra en productos alimenticios llevados a la residencia de sus hijos, amen de cualquier otra cantidades para cubrir los gastos de vestuarios, asistencia médica, medicinas, colegio y útiles escolares que requiera sus hijos para sus estudios. A parte de la señalada suma el padre entregará la cantidad de Cien Mil Bolívares mensuales (Bs. 100.000,oo), para cubrir los gastos personales de su hijos. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su menor hijo, de acuerdo al horario que establezcan ambos progenitores, siempre y cuando dichas visitas, no interrumpan la vida normal del menor o afecte su desarrollo integral. Así mismo el padre podrá pasar con su hijo los fines de semanas y vacaciones previo acuerdo entre los padres. Liquídese la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO La Secretaria Acc,


Olga Daal

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:30 a.m.
La Secretaria Acc,

Olga Daal.
CEMA/OD/iliana
Asunto: KP02-Z-2004-002644
Divorcio 185 A