REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002779
DEMANDANTE: CRUZ COROMOTO VARGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.452.042 y de este domicilio.
DEMANDADA: ZULAY TERESA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.414.300 y de este domicilio.
BENEFICIARIA: identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS
En fecha 5 de Agosto del 2004 comparece el ciudadano CRUZ COROMOTO VARGAS PEREZ parte demandante y asistido en la presente causa por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, para que sea reglamentado el Régimen de Visitas en beneficio de su hija, en virtud de que tiene problemas con la madre de su hija, ya que le permite ver a su hija por unos minutos y en presencia de ella, sin permitir que el ciudadano demandante pueda compartir a solas con ella e incluso no deja que el progenitor comparta fuera del hogar materno, es por esto que el referido ciudadano manifiesta que le sea fijado un régimen de visitas apropiado.
Al folio 5, consta la admisión de la presente causa y el tribunal dispone citar a la ciudadana demandada, la notificación a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, la realización de aun Acto Conciliatorio entre las partes en juicio y la práctica de cualquier otra diligencia que el tribunal considere necesaria.
Al folio 8, consta escrito de la parte demandante.
Al folio 11, consta la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, de fecha 17/08/04.
Al folio 13, cursa boleta de citación efectuada personalmente a la ciudadana demandada, la cual se logró en fecha 03/09/04.
Al folio 14, cursa el Acto Conciliatoria, el cual no se pudo lograr ningún acuerdo entre las partes.
Al folio 15 y 16, consta escrito del ciudadano demandante en donde solicita se fija un régimen de visita lo antes posible.
Al folio 17, cursa auto del tribunal en donde se admiten las pruebas.
Con los hechos narrados toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente previas consideraciones siguientes:
PRIMERO: De la partida de nacimiento que cursa al folio 3 del expediente se comprueba que la niña identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA tiene establecida su filiación materna y paterna y de igual forma se puede evidenciar que a la fecha ella tiene 7 años de edad y que perfectamente puede establecerse un régimen que le permita relacionarse con su padre y su familia paterna.
SEGUNDO: Este derecho de frecuentación está establecido en el Artículo 9, numeral 3, de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño y en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En esta causa se le respetó el derecho a la defensa de la parte demandada a quien se le citó personalmente para el proceso (folio 13) y posteriormente se realizó una acta conciliatoria entre ambas partes sin que se llegara a un acuerdo positivo en beneficio de la niña de autos.
TERCERO: El derecho a visitas que le asiste a este padre demandante y a esta niña tiene también fundamento legal en el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, derecho consagrado en el Art. 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con respaldo de las disposiciones legales ya indicadas debe procederse a resguardar los derechos de la niña estableciendo un régimen que le permita tener contacto directo con su padre.
Con las reflexiones y observaciones formuladas se procederá a la regulación de las visitas solicitadas.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los Artículos 27, 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el Artículo 9 numeral 3 de la Ley Aprobatoria de los Derechos del Niño, DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Visitas intentada por el ciudadano CRUZ COROMOTO VARGAS PEREZ, en contra de la ciudadana ZULAY TERESA SIERRA, para regular las visitas que deben ser dispensadas por el padre en beneficio de niña identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, para lo cual se determina que sea el primer y tercer fin de semana de cada mes, debiendo el padre buscar a la niña, en la puerta del hogar materno, el día sábado a las 9 a.m. y devolverla el día domingo a las 9 p.m. de las fechas ya señaladas. Le corresponde a la madre, disfrutar de la compañía de su hija el segundo y cuarto fin de semana de cada mes. En cuanto a los períodos vacacionales debe distinguirse entre los períodos cortos como son: El Carnaval y Semana Santa. En estos lapsos cada padre disfrutará de un período completo, en la compañía de la niña, por supuesto el disfrute debe ser de manera alterna. En cuanto a los períodos de vacaciones largas como: Las de Fin de Año Escolar y Las de Navidad, Año Nuevo y Día de Reyes, debe sacar la cuenta de los días disponibles que tiene la niña, dividirlo entre dos y cada progenitor le corresponderá un lapso y deben disfrutarlo de manera alterna. La presente sentencia se dicta fuera del lapso.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos mil Cuatro. Años: 194º y 145º.
La Juez de Juicio Nro 02,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES,
Publicada en su fecha a la 11:41 a.m.-
El secretario
Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata.-
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