REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 01 de junio del 2004, el ciudadano FREDDY EFREN HERNÁNDEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.085.678 y de este domicilio, asistido por el abogado Douglas Tapias, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.067, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MIGDALIA YANET CAMACARO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.786,329 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 04 de junio del 2004 (F.5), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citada en fecha 08 de septiembre de 2004 (Folio 09). En fecha 15 de septiembre de 2004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (F. 10). La Fiscal consignó escrito de opinión en fecha 20 de septiembre de 2004_____________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: __________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FREDDY EFREN HERNÁNDEZ COLMENAREZ y MIGDALIA YANET CAMACARO ALVAREZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de abril de 1995, bajo el N° 188 folio 190 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1995. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs), mensuales que será entregado directamente a la madre guardadora, hasta tanto se apertura cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela. Asimismo cubrirá los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares de su hijo y los eventuales que produzca. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hijo en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, descanso o esparcimiento. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente. Aperturese cuenta en el Banco Industrial de Venezuela a favor del niño de autos. Particípese al Departamento de Contabilidad.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,

Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,

MCAL/SBA/vilma