REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001887
En fecha 17 de Junio del 2.004 la ciudadana CASTA ISABEL PEREIRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.324.002, asistida por el abogado, JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.104. solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano WOLFGANG JOSE LUCES GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.710.391 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Tres hijos de nombres: identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
Acompañó acta de matrimonio y Tres Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Julio del 2.004 (f.6), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 31 de Agosto del 2.004, (f.10).
En fecha 6 de Septiembre del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud al folio 11.
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 20/07/04, (f.9)
La Fiscal en diligencia del 15 de Septiembre del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.12)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana CASTA ISABEL PEREIRA MARQUEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano WOLFGANG JOSE LUCES GUEVARA, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos CASTA ISABEL PEREIRA MARQUEZ y WOLFGANG JOSE LUCES GUEVARA por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Marzo de 1.991 bajo el Nro. 196 folio 219 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991 La Patria Potestad de los hijos procreados, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quienes permanecerán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES, cuya suma deberá ser depositada en la Cuenta Ahorro que se debe abrir para tal fin. Los gastos médicos, escolares, ropa, calzado, de recreación y los demás gastos extraordinarios deben ser satisfechos por el progenitor. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio ni con las de descanso. Las vacaciones serán compartidas entre ambos progenitores y de forma alterna. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario,
Dr. CARLOS PORTELES.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:07 a.m.
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata.
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