REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002277

En fecha 2 de Julio del 2.004 la ciudadana MARIA DOMINGA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.264.510, asistida por la abogado, ANNA VERNETH BIALKO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.565. solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano DOUGLAS RAUL QUERO TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.426.588 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres: identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
Acompañó acta de matrimonio y Dos Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Julio del 2.004 (f.6), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 13 de Septiembre del 2.004. (f.10)
En fecha 17 de Septiembre del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud. (f.11)
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 20/07/04, (f.9)
La Fiscal en diligencia del 27 de Septiembre del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.12)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana MARIA DOMINGA SUAREZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano DOUGLAS RAUL QUERO TORTOLERO, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MARIA DOMINGA SUAREZ y DOUGLAS RAUL QUERO TORTOLERO por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 6 de Septiembre de 1.993 bajo el Nro. 187 folio 188 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.993. La Patria Potestad de los hijos procreados, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quienes permanecerán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00 Bs.) SEMANALES, cuya suma deberá ser entregada directamente en dinero efectivo y previo acuse de recibo. Los gastos de vestuario, asistencia médica, escolares, de recreación y los demás gastos extraordinarios deben ser satisfechos entre ambos progenitores en partes. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos de lunes a viernes desde las 8 a.m. hasta las 8 p.m y los buscará los fines de semana. Las vacaciones serán compartidas entre ambos progenitores y de forma alterna. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario,


Dr. CARLOS OTILIO PORTELES.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:42 a.m.

El Secretario


Dr. CARLOS OTILIO PORTELES
EOT/CP/Mata.