REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002838

En fecha 10 de Agosto del 2.004 el ciudadano JOSE VICENTE SUAREZ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.374.443, asistida por la abogado, ANNA VERNETH BIALKO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.565 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ZULAY JOSEFINA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.261.735 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Cuatro hijos de nombres: identificaciónes omitidas de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
Acompañó acta de matrimonio y Cuatro Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Agosto del 2.004 (f.13), se ordenó la citación del cónyuge demandada y se dio por citada en fecha 13 de Septiembre del 2.004. (f.17)
En fecha 17 de Septiembre del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud. (f.18)
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 19/08/04, (f.16)
La Fiscal en diligencia del 27 de Septiembre del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.19)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano JOSE VICENTE SUAREZ CACERES, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana ZULAY JOSEFINA AMARO, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 19 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JOSE VICENTE SUAREZ CACERES y ZULAY JOSEFINA AMARO por ante el Presidente de la Junta Municipal de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 10 de Junio de 1.986 bajo el Nro. 5 folio 7 fte y 8, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.986. La Patria Potestad de los hijos procreados, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quienes permanecerán bajo la Guarda del Padre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00 Bs.) SEMANALES, cuya suma deberá ser entregada directamente al progenitor, en dinero efectivo y previo acuse de recibo. Los gastos de vestuario, asistencia médica, escolares, de recreación y los demás gastos extraordinarios deben ser satisfechos entre ambos progenitores en partes. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: La Madre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos los días domingos desde las 9 a.m. hasta las 9 p.m. Las vacaciones serán compartidas entre ambos progenitores y de forma alterna. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese a la Junta Municipal de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario,


Dr. CARLOS OTILIO PORTELES.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:40 a.m.

El Secretario


Dr. CARLOS OTILIO PORTELES
EOT/CP/Mata.