REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002853

En fecha 11 de Agosto del 2.004 la ciudadana MARITZA COROMOTO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.962.255, asistida por la abogado, OLIBETH TORREZ NIETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.010. solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ALVARO ENRIQUE ROJAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.181.068 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Tres hijos de nombres: identificaciones omitidas de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
Acompañó acta de matrimonio y Tres Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 3 de Septiembre del 2.004 (f.11), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 13 de Septiembre del 2.004. (f.15)
En fecha 17 de Septiembre del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud. (f.18 y 19)
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 08/09/04, (f.14)
La Fiscal en diligencia del 27 de Septiembre del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.20)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana MARITZA COROMOTO HERNANDEZ HERNANDEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano ALVARO ENRIQUE ROJAS SILVA, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MARITZA COROMOTO HERNANDEZ HERNANDEZ y ALVARO ENRIQUE ROJAS SILVA por ante el Jefe Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Abril de 1.992 bajo el Nro. 9 folio 8 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.992. La Patria Potestad de los hijos procreados, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quienes permanecerán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES, cuya suma deberá ser depositada en la Cuenta Ahorro que se debe abrir para tal fin. Así mismo el progenitor sufragará los gastos de vestuario, asistencia médica, escolares, de recreación y los demás gastos extraordinarios deben ser satisfechos entre ambos progenitores en partes. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio ni con las de descanso. Las vacaciones serán compartidas entre ambos progenitores y de forma alterna. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes que liquidar.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario,


Dr. CARLOS OTILIO PORTELES.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:42 a.m.

El Secretario


Dr. CARLOS OTILIO PORTELES
EOT/CP/Mata.