REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
PARTES: RORIAN HANKORT MARQUEZ HERICE y YELITZA COROMOTO HURTADO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.434.302 y 9.627.994 respectivamente y de este domicilio.
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de (4) años de edad.
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
(Decretada la Separación de Cuerpos en Fecha 09 de mayo de 2003)
Los ciudadanos RORIAN HANKORT MARQUEZ HERICE y YELITZA COROMOTO HURTADO MOLINA, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal relacionado con la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 12 de febrero del 2003. Consignan copia certificada del acta donde consta su matrimonio y del acta de nacimiento de su hija. En fecha 09 de mayo del 2003, el Tribunal admite la solicitud decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes (F.16 y17). En fecha 23 de mayo del 2003, queda notificada la Fiscal del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento (F. 19). En fecha 13 de septiembre del 2004, comparecen los ciudadanos RORIAN HANKORT MARQUEZ HERICE y YELITZA COROMOTO HURTADO MOLINA y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpo sin llegar a reconciliación alguna, solicita que el Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.______________________________________________________________________
Este Tribunal para decidir observa: _______________________________________
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpo en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos RORIAN HANKORT MARQUEZ HERICE y YELITZA COROMOTO HURTADO MOLINA, ya identificados, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta en los libros de Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 08 de marzo de 1999, asentada bajo el N° 12, del Libro de Registro civil de Matrimonios llevado en ese despacho durante el año 1999. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la hija, quien continuará bajo la Guarda de la madre. En lo que respecta a la pensión de alimentos el padre pagará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,00) semanales que serán entregados directamente a la madre. Los gastos de medicinas, vestidos, calzados, útiles escolares y uniformes serán compartidos por ambos padre en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En lo que respecta al régimen de visitas el padre podrá compartir con su hijo todos los días siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y estudio de la niña. Liquídese la Comunidad de Gananciales. Ofíciese lo conducente, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 01,
Abog. MARIA ALVAREZ LUCENA,
La Secretaria,
Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE
MCAL/SBA/vilma
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