REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2003-003664
DEMANDANTE: Carlos Enrique Rodríguez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.591.939.
DEMANDADA: Santa Angela Guiseppina Melilli Fato, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.648.683
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA .+
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 23 de Octubre del 2.003, el ciudadano Carlos Rodríguez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 14.591.939, asistida por el abogado Pedro Sosa Velásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.866, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra de la ciudadana Santa Angela Guiseppina Melilli Fato, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.648.683, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 05 y 06).
En fecha 25 de Agosto del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 12).
En fecha 30 de Agosto del 2004, la ciudadana Santa Angela Guiseppina Melilli Fato, se da por citada en la presente causa. (Folio 14)
En fecha 02 de Septiembre del 2004, la ciudadana Santa Angela Guiseppina Melilli Fato, asistido por el abogado Gilbert Díaz, inscrito en el IPSA bajo el N 37.812, presenta escrito de contestación. (Folio 15)
En fecha 27 de Septiembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta Encargada del Ministerio Público de este Estado, abogado Omaira Gómez de González, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 18).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 18 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Carlos Enrique Rodríguez Mendoza y Santa Angela Guiseppina Melilli Fato, ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 24 de Enero del 1.997, según acta cursante bajo N° 01, folio 01 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.997. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre le suministrará la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000°°) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre. En lo que respecta al Régimen de Visitas, será un régimen abierto. El padre podrá visitar a su hija cuando lo desee, siempre que no interrumpa las actividades escolares y las horas de descanso de la beneficiaria de autos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria Acc,

Olga Daal

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:20 a.m.
La Secretaria Acc,
Olga Daal
CEMA/OD/iliana.