REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002425
DEMANDANTE: Elsi del Carmen Sánchez Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.321.924.
DEMANDADO: Carlos Alfredo Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.541.179
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 14 de Julio del 2.004, la ciudadana Elsi del Carmen Sánchez Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.321.924, asistida por la abogada en ejercicio Grecia Romero Sánchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19.581, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Carlos Alfredo Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.541.179, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02, 06, 07 y 08).
En fecha 04 de Agosto del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 09).
En fecha 06 de Septiembre del 2004, el ciudadano Carlos Alfredo Mendoza, se da por citado en la presente causa. (Folio 13)
En fecha 09 de Septiembre del 2004 el ciudadano Carlos Alfredo Mendoza, asistido por el abogado Gustavo Moron Piña, inscrito en el IPSA bajo el N 18.845, presenta escrito de contestación. (Folio 14)
En fecha 27 de Septiembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta Encargada del Ministerio Público de este Estado, abogado Omaira Gómez de González, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 15).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 15 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Elsi del Carmen Sánchez Ferrer y Carlos Alfredo Alvarado, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 07 de Abril del 1.976, según acta cursante bajo N° 11, folio 16 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.976. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño Marielena; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre le suministrará la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000°°) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre. En lo que respecta al Régimen de Visitas, será un régimen amplio. El padre podrá visitar a su hija cualquier día sean sábados, domingos, feridos y vacaciones, siempre que no interrumpa las actividades escolares y las horas de descanso de la beneficiaria de autos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria Acc,
Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Acc,
Olga Daal
CEMA/OD/iliana.
|