REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2.004
194º y 145º
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JHONNIE BAUTISTA CUOTTO COLMENAREZ y NANNYJO ZOYCE LÓPEZ CANELÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.536.899 y 14.938.521 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Yamall López Canelón, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.715; de cuya unión matrimonial procrearon una hija que responde al nombre de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de dos (02) años de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 06, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:
PRIMERA: Nuestra única hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quedará bajo la Guarda de la madre, conservando ambos cónyuges los deberes y derechos inherentes a la Patria Potestad.
SEGUNDA: El padre tendrá derecho a visitar a su hija cuantas veces lo desee siempre y cuando el horario de visitas se adapte a las horas de descanso y al cumplimiento de los deberes estudiantiles futuros que tendrá la niña.
TERCERA: La pensión alimentaria mensual, que pagará el padre a la menor hija, es la cantidad de CIENMIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 100.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre o se depositarán en una cuenta de ahorros que a tal efecto se aperture.
CUARTA: Durante la unión conyugal adquirimos un bien inmueble el cual se identificará en documento aparte; y cuya separación i liquidación del mismo se hará por separado de mutuo y común acuerdo.
QUINTA: Señalamos como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urb. Fundalara 2, Calle Orinoco, Casa N° 168, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos JHONNIE BAUTISTA CUOTTO COLMENAREZ y NANNYJO ZOYCE LÓPEZ CANELÓN, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/merly
Asunto: KP02-Z-2004-003424
Separación de Cuerpos
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