REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del(a) niño(a) identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito(a) en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 361 del libro de nacimientos llevado durante el año 2002, por cuanto se evidencia en la Boleta de Nacimiento expedida por el Hospital Universitario Doctor “Antonio María Pineda” de esta ciudad, de la referida niña que su nombre corresponde a identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de igual manera no se evidencia segundo nombre, así como se incurrió en el error de asentar el primer nombre de la madre como “KEILA”, siendo lo correcto “KEYLA”, así como se obvió el número de la cédula de identidad del padre, siendo lo correcto “13.842.274”. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son las partidas de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara y la cédula de identidad de la madre, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, como se incurrió en el error de asentar el primer nombre de la madre como “KEILA”, siendo lo correcto “KEYLA”, así como se obvió el número de la cédula de identidad del padre, siendo lo correcto “13.842.274”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario, conforme a lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación,


La Juez



Abog. María Alvarez Lucena


La Secretaria











KP02-S-2004-005024
Restif. Partida
mariela.-