REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH07-Z-2001-001719
PARTES: MIRIAN JOSEFINA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.600.709, de este domicilio.
YONNY ROLANDO DURAN FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.430.437, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
HIJOS: identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
Los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA MARTINEZ HERNANDEZ y YONNY ROLANDO DURAN FALCON, suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, ante el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Octubre de 2.001. Admitida la solicitud el 7 de Noviembre de 2.001, y decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Se notifico 09/11/2.004 a la Fiscal del Ministerio Público. (f.11).
El día 27 de Abril del 2004, concurre la cónyuge y solicita la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, (f.7).
Al folio 16, consta diligencia de una de las partes solicitantes y consigna dirección del ciudadano Yonny Rolando Duran Falcón para que sea notificado y se pronuncio sobre la causa.
Al folio 19, riela oficio remitido por este despacho al Juzgado del Municipio Crespo de este estado, para que notifique al ciudadano Yonny Rolando Duran Falcón.
Al folio 23, consta la boleta de notificación debidamente firmada y fechada el día 18/08/04 por el ciudadano Yonny Rolando Duran Falcón.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA MARTINEZ HERNANDEZ y YONNY ROLANDO DURAN FALCÓN, ya identificados, ante la Prefecto del Municipio Crespo, de la Parroquia Freitez, Capital Duaca del Estado Lara, el 25 de Marzo del 1.988, acta Nro. 26, folio 40 vto y 41 fte. Los padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de los hijos procreados, quienes quedarán bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Pensión de Alimentos en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,00Bs.) MENSUALES, suma que será depositada en una Cuenta de Ahorros a nombre de la progenitora, haciendo la cancelación en dos cuotas iguales y de forma quincenal, es decir Setenta Mil Bolívares (70.000,00 Bs.) Quincenales. Los gastos médicos, asistenciales, odontológicos, educación, vestido, uniforme, útiles escolares y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos por el progenitor. En lo atinente al Régimen de Visitas, el padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio ni con las horas de descanso. Las vacaciones serán compartidas en partes iguales y de forma alterna entre ambos progenitores. En el texto de la solicitud se describen y se identifican bienes pero en ningún momento llegaron a plantear un acuerdo acerca de la forma de liquidar esa comunidad. En consecuencia ello impide que el tribunal se pronuncie al respecto.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
El Secretario
Dr. CARLOS OTILIO PORTELES
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:45 a.m.,
El Secretario
Dr. CARLOS OTILIO PORTELES,
EOT/CP/Mata.
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