REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001951
En fecha 10 de Junio del 2.004 el ciudadano GERARDO RAFAEL PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.261.758, asistida por la abogado CRISARIS MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 57.601 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana CECILIA BRATTA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.319.273 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre: identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA de Siete (7) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partidas de Nacimiento, del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Julio del 2.004 (f.4), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 1 de Septiembre del 2.004, (f.8).
En fecha 7 de Septiembre del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud, (f.9).
Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 28/07/04.
La Fiscal en diligencia del 15 de Septiembre del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.10)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano GERARDO RAFAEL PARTIDAS, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana CECILIA BRATTA HERNÁNDEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos GERARDO RAFAEL PARTIDAS y CECILIA BRATTA HERNÁNDEZ por ante el Prefecto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Diciembre de 1.994, bajo el Nro. 56, folio 15 Fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.994. La Patria Potestad del hijo procreado, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien permanecerá bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.000,00 Bs.) MENSUALES, cuya suma debe ser entregada directamente a la progenitora en dinero efectivo y previo acuse de recibo. Los gastos de útiles escolares, medicamentos, médicos, tratamientos, calzado, ropa y cualquier gasto extraordinario deben ser cancelados entre ambos progenitores en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio ni con las horas de descanso. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Prefecto del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario,
Dr. CARLOS OTILIO PORTELES
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:17 a.m.
El Secretario
Dr. CARLOS OTILIO PORTELES
EOT/AA/Mata.
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