REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002906
En fecha 13 de Mayo del 2.004 la ciudadana MARIA ESTELA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.245.730, asistida por la abogado, YLENIA CASTILLO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.116. solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano RAFAEL EPIMACO LOVATON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.804.847 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre: identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Agosto del 2.004 (f.7), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 1 de Septiembre del 2.004.
En fecha 7 de Septiembre del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud (f.12).
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 19/08/04, (f.9)
La Fiscal en diligencia del 15 de Septiembre del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.13)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana MARIA ESTELA RAMOS, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano RAFAEL EPIMACO LOVATON, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MARIA ESTELA RAMOS y RAFAEL EPIMACO LOVATON por ante el Alcalde del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Octubre de 1.986 bajo el Nro. 881 folio 188, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.986. La Patria Potestad del hijo procreado, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien permanecerá bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.) MENSUALES, cuya suma deberá ser depositada en la Cuenta Ahorro que se debe abrir para tal fin. Los gastos médicos, escolares, ropa, calzado, de recreación y los demás gastos extraordinarios deben ser satisfechos entre ambos progenitores en partes. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio ni con las de descanso. Las vacaciones serán compartidas entre ambos progenitores y de forma alterna. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario,
Dr. CARLOS PORTELES.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:27 a.m.
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata.
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