REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003061
DEMANDANTE: José Manuel Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.312.351
DEMANDADA: Yesenia Pire Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.261.621
HIJOS: identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 25 de Agosto del 2.004, el ciudadano José Manuel Yepez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.312.351, asistido por la abogada en ejercicio Beatriz Carolina Méndez, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Ns 104.131, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Yesenia Pire Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.261.621, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03, 04 y 05).
En fecha 01 de Septiembre del 2004, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio13).
En fecha 07 de Septiembre del 2004, comparece la ciudadana Yesenia Pire Rodríguez, ya identificada en autos, a darse por citada en la presente causa. (Folio 17).
En fecha 10 de Septiembre de 2004, comparece la ciudadana Yesinia Pire Rodríguez, debidamente asistida por el abogado Donato Mongera, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.140 a dar contestación a la demanda de Divorcio. (Folio 18).
En fecha 27 de Septiembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta Encargada del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 19)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 19 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos José Manuel Yépez y Yesenia Pire Rodríguez, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta cursante bajo N° 140, folio 198 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.983. Los niños José Manuel y Lennimar José, permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de Veinte Mil Bolívares Semanales (Bs. 20.000,oo), De igual modo, los gastos de colegio, gastos médicos, ropa, uniformes escolares, niño jesús y cualquier otro gasto extra que se pueda generar serán sufragados por ambos progenitores por mitad. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá hacer uso de este derecho cada vez que lo desee, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y las horas de descanso, así mismo podrá salir de paseo con los beneficiarios de autos, debiendo reintegrarlos al hogar materno. En relación a los fines de semanas serán de forma alterna, es decir un fin de semana con el padre y el otro fin de semana con la madre. El padre podrá llevarse a los niños los días sábado en la mañana y regresarlos los días domingo en la tarde. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO
La Secretaria Acc,
OLGA DAAL
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:30 a.m.
La Secretaria Acc,
OLGA DAAL.
CEMA/OD/iliana
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