REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2003-002545

En fecha 14 de Agosto del 2003, se recibe escrito presentado por los ciudadanos AMERICA DE JESUS VASQUEZ DE GARRIDO, EDELSI COROMOTO VASQUEZ, MARCOS ROBERTO VASQUEZ CUICAS, SAMIR JOSE VASQUEZ CUICAS, LUIS ENRIQUE VASQUEZ CUICAS, RODNY AELOHIM VASQUEZ CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s 4375317, 5250818, 7354765, 7372290, 7414261, y 12246410, de este domicilio, respectivamente, y el adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11427973, representado en este acto por su representante legal y madre biológica, la ciudadana YOLENMA DEL CARMEN CUICAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11427973, asistidos por los abogados OSWALDO GONZALEZ y JUBAL CALDERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90046 y 90048, respectivamente, en la cual convienen amistosamente en partir la masa hereditaria de los bienes dejados por el De Cujus MARCOS LEONIDAS VASQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 425889, quien falleció Ab-intestato el día 30-11-2002. Consignan documentos de propiedad de dos casas, un automóvil, Planilla de Liquidación Sucesoral (folio 05). El caudal de inventario no esta afectado conforme se desprende de las planillas de Liquidación Sucesoral N° 38170 de fecha 11-03-2003. Liquidación amistosa que han resuelto de la siguiente manera:

Los ciudadanos AMERICA DE JESUS VASQUEZ DE GARRIDO, EDELSI COROMOTO VASQUEZ, MARCOS ROBERTO VASQUEZ CUICAS, SAMIR JOSE VASQUEZ CUICAS, LUIS ENRIQUE VASQUEZ CUICAS, RODNY AELOHIM VASQUEZ CUICAS, respectivamente, y el adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, representado por su representante legal y madre biológica, la ciudadana YOLENMA DEL CARMEN CUICAR, han convenido en partir los Bienes, dejados por el causante ciudadano MARCOS LEONIDAS VASQUEZ, discriminados los bienes hereditarios de la siguiente manera: PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa construido sobre un terreno ejido, que mide veinticinco (25) metros de frente, por veinticinco (25) metros de fondo, ubicado en el Barrio El Tostao Sector El Palomar Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, la cual fue adquirida por el causante conforme consta de documento Autenticado por la Notaria Pública Segunda del Estado Lara, en fecha 24-10-1989, bajo el Nro. 42 Tomo 63, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 24,20 metros con Inginio Rivero; SUR: En línea de 23,00 metros con Arístides Gonzalez; ESTE: En línea de 26,40 metros con Calle en proyecto que es su frente y OESTE: En línea de 24,20 metros con Terrenos Ocupados, valorado en la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 12.331.800,00). SEGUNDO: Un inmueble constituido por una Casa construida sobre un terreno ejido, ubicado en la CARRERA 6 CON CALLE 5 Y 6 del BARRIO SAN FRANCISCO PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBERREN DEL ESTADO LARA, con una superficie de once (11) metros de Frente, por veinticinco (25) metros de Fondo, adquirida por el causante según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro en fecha 02-05-1978, bajo el Nro. 36 Tomo 9, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 6 que es su frente, SUR: Casa que es o fue de Mauro Cuicas; ESTE: Casa que es o fue de la Familia Ledesma y OESTE: Casa que es o fue de la Familia García. Valorado en la suma de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (20.929.425,70). TERCERO: un vehículo: Marca CHEVROLET; tipo: PICK-UP; Modelo: C10-Cabina; Serial Carrocería: CCD14CV207722; Serial de Motor: T1204CKL; Color: AZUL; Placas 46AMAY, Uso: CARGA, Año: 1982, el cual le perteneció al causante según Certificado de Registro de Vehículo distinguido con el nro. 3575987, valorado en la suma TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.700.000, oo).

En consecuencia, examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, APRUEBA la partición amistosa convenida entre los ciudadanos AMERICA DE JESUS VASQUEZ DE GARRIDO, EDELSI COROMOTO VASQUEZ, MARCOS ROBERTO VASQUEZ CUICAS, SAMIR JOSE VASQUEZ CUICAS, LUIS ENRIQUE VASQUEZ CUICAS, RODNY AELOHIM VASQUEZ CUICAS, respectivamente, y el adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, representado por su representante legal y madre biológica, la ciudadana YOLENMA DEL CARMEN CUICAR, en consecuencia HOMOLOGA dentro de ese concepto la partición convenida, quedando la misma de la siguiente manera: Según lo establecido, los bienes ha repartir a que monta la masa hereditaria dividida entre los siete hermanos, Corresponde a cada uno de los herederos, lo que ha continuación demostraremos: LIQUIDACIÓN: Caudal Inventario dos casas y un vehículo, cuya cartilla o hojuela para pagar, cuyo haber se adjudica en satisfacción de éste los bienes siguientes: PRIMERO: El inmueble constituido por una Casa construida sobre un terreno ejido, ubicado en la CARRERA 6 CON CALLE 5 Y 6 del BARRIO SAN FRANCISCO PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBERREN DEL ESTADO LARA, con una superficie de once (11) metros de Frente, por veinticinco (25) metros de Fondo, adquirida por el causante según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro en fecha 02-05-1978, bajo el Nro. 36 Tomo 9, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 6 que es su frente, SUR: Casa que es o fue de Mauro Cuicas; ESTE: Casa que es o fue de la Familia Ledesma y OESTE: Casa que es o fue de la Familia García. Valorado en la suma de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (20.929.425,70). Así como, el vehículo: Marca CHEVROLET; tipo: PICK-UP; Modelo: C10-Cabina; Serial Carrocería: CCD14CV207722; Serial de Motor: T1204CKL; Color: AZUL; Placas 46AMAY, Uso: CARGA, Año: 1982, el cual le perteneció al causante según Certificado de Registro de Vehículo distinguido con el nro. 3575987, valorado en la suma TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.700.000, oo) se les adjudican a los ciudadanos AMERICA DE JESUS VASQUEZ DE GARRIDO, EDELSI COROMOTO VASQUEZ, MARCOS ROBERTO VASQUEZ CUICAS, SAMIR JOSE VASQUEZ CUICAS, LUIS ENRIQUE VASQUEZ CUICAS, RODNY AELOHIM VASQUEZ CUICAS, respectivamente, ya identificados. SEGUNDO: El inmueble constituido por una casa construido sobre un terreno ejido, que mide veinticinco (25) metros de frente, por veinticinco (25) metros de fondo, ubicado en el Barrio El Tostao Sector El Palomar Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, la cual fue adquirida por el causante conforme consta de documento Autenticado por la Notaria Pública Segunda del Estado Lara, en fecha 24-10-1989, bajo el Nro. 42 Tomo 63, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 24,20 metros con Inginio Rivero; SUR: En línea de 23,00 metros con Arístides González; ESTE: En línea de 26,40 metros con Calle en proyecto que es su frente y OESTE: En línea de 24,20 metros con Terrenos Ocupados, valorado en la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 12.331.800,00), se le adjudica al adolescente VICTOR MANUEL VASQUEZ CUICAR, representado en este acto por su representante legal y madre biológica, ciudadana YOLENMA DEL CARMEN CUICAR, ya identificada, la cual acepta en nombre de su hijo la partición convenida. Haciéndosele saber a las partes, que deben consignar documento de protocolización de los bienes partidos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los 06 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145° .

La Juez de Juicio N° 3



Dra. CARMEN ELVIRA MORENO.

La Secretaria de Sala


Abog. Mariélita Idrogo


mayi.-