REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Septiembre de 2.004
194º y 145º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana SONIA LORENA TERAN DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.513.772, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 2722, folio 386 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.000, en virtud de que en la misma se incurrio en el error de señalar el primer nombre del niño como "YHOMBAYSON" siendo el correcto "YHOMBAYRON".
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, el resumen clinico expedido del H.C.U. "Antonio María Pineda", donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta a que colocaron incorrecto el primer nombre del niño siendo lo correcto "YHOMBAYRON", la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2722, folio 386 fte. del año 2.000. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Septiembre de 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
La Secretaria
Dra. Ana Elisa Anzola
EOT/AEA/merly
Asunto: KP02-S-2004-007249
Rectificación de Partida
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