REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 28 julio del 2004, el ciudadano Rafael María Carabaño Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.360.793 y de este domicilio, asistido por la abogado Lourdes Barrios, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 34.649, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Sonia Cristina Allais Bernal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.374.258 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de trece (13) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 03 de agosto del 2004 (F.05), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 04 de Agosto de 2004 (Folio 7). En fecha 11 de Agosto de 2004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (F. 9). La Fiscal consignó escrito en fecha 01 de septiembre de 2004, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio._______________
Para decidir el Tribunal observa: ___________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL MARÍA CARABAÑO LINAREZ y SONIA CRISTINA ALLAIS BERNAL, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de junio de 1987, bajo el N° 191 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1987. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000, 00) mensuales que deberán seguir siendo entregados a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares de los hijos los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hijo todos los días de la semana en el horario comprendido, siempre que tales visitas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.
Notifiquese a las partes.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,


Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,

MCAL/SBA/vilma