REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Septiembre de 2.004
194º y 145º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARÍA GREGORIA COLMENAREZ RODRÍGUEZ y RAFAEL ALBERTO MARTINEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.132.207 y 9.556.681 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el régimen de visitas en beneficio de la niña Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA., este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El Padre compartirá con su hija los fines de semana, buscándola en el hogar materno, los sábados a las 9:00 a.m. y regresándola a las 6:00 p.m., igualmente el día domingo, la niña será entregada a la señora Carmen.
Segundo: En Semana Santa y Carnaval será alternado.
Tercero: El día de cumpleaños de la niña, y día del niño, la niña pasará con su padre en el horario de 9:00 a.m. a 2:00 pm.
Cuarto: El día del padre, cumpleaños del padre, la niña la pasará con el padre.
Quinto: En época de vacaciones del padre, él podrá pasar todos los días buscándola y llevarla el mismo día al hogar materno.
Sexto: En el mes de diciembre la niña pasará el día 24 con el padre y el 31 con la madre.
Séptimo: La Señora Carmen será la encargada de hacer la entrega a su padre cada vez que este la vaya a buscar a casa de la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA GREGORIA COLMENAREZ RODRÍGUEZ y RAFAEL ALBERTO MARTINEZ RAMOS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Septiembre del dos mil cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Carmen Elvira Moreno.
La Secretaria


Dra. Marielita Idrogo
CEM/MI/merly
Asunto: KP02-Z-2004-003154
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