REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003161
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos MARIA SANTANA ESQUEA ALVARADO y HENRY RAMON PARADAS LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 10.960.221 y 5.252.958 respectivamente, en beneficio de su hijo Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA., de 4 años de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el citado acuerdo, el cual es del tenor siguiente:
"PRIMERO: El padre compartirá con su hijo el día Viernes hasta el día Domingo de cada semana, buscándolo a las 2:00pm, en la casa materna y los regresará el día Domingo a las 6:00pm a la casa materna.
SEGUNDO: En Semana Santa el niño la pasará con el padre, el día del Padre, el día del cumpleaños con el padre y el 24 de Diciembre.
TERCERO: El Día del Cumpleaños del Niño, la pasará con el padre hasta las 3:00 pm e igualmente el día del Niño.
CUARTO: En época de Vacaciones del Niño, la pasará con el padre el segundo mes de vacaciones
El presente Régimen de Visitas comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA SANTANA ESQUEA ALVARADO y HENRY RAMON PARADAS LUCENA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 07 de Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. ANA ANZOLA
Asunto KP02-Z-2004-003161
Homologación Visitas.
Martha.-
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