REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA

PARTES: Ingrid Roselin Morillo y Lester Rodríguez Correa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.14.749.646 y 12.687.455 respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio Rosill Amaro Unda, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.517.
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA,

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos Ingrid Roselin Morillo y Lester Rodríguez Correa, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 29 de Noviembre del 2001. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hijo; las cuales cursan a los folios 04 al 05 de este expediente. En fecha 05 de Diciembre del 2.001, el Tribunal admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal, previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes. (Folio 06 y 07). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Glenda Acevedo. (Folio 08). En fecha 10 de Abril del 2.003, comparece la ciudadana Ingrid Morillo, plenamente identificada, y manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, sin existir reconciliación alguna, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 12). Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos Ingrid Roselin Morillo y Lester Rodríguez Correa, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Palavecino, del Estado Lara, en fecha 23 de Julio de 1.998, asentada bajo el N° 51 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 1.998. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la madre ejercerá la Guarda. El padre suministrará por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Mensuales. (80.000,oo), los cuales serán entregados personalmente a la madre, previo acuse de recibo. Los gastos de Educación, vestido, médicos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). En lo que respecta al régimen de visitas, el padre visitará a su hijo todos los fines de semana. Las vacaciones de navidad y escolares serán compartidas entre ambos cónyuges previo acuerdo entre ellos. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Septiembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/iliana