REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
PARTES: Orlando Blanco Vegas y Elsy Berrios García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.981.577 y 3.781.397 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio David Rodríguez Martínez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.657.
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos Orlando Blanco Vegas y Elsy Berrios García, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 21 de Noviembre del 2002. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de sus hijos; las cuales cursan a los folios 02 al 04 de este expediente. En fecha 25 de Noviembre del 2.002, el Tribunal admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal, previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes. (Folio 05). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folio 08). En fecha 01 de Junio del 2.004, comparecen la ciudadana Elsy Berrios García, debidamente asistidos de su abogado Kerwin Rosales, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.435 y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, sin existir reconciliación alguna, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 12). Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos Orlando Blanco Vegas y Elsy Berrios García, ya identificados, ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Marzo de 1.986, asentada bajo el N° 19, vto del folio 26 al 27 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 1.986. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los adolescentes identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la madre ejercerá la Guarda; En lo referente a la obligación alimentaría, el padre ciudadano Orlando Blanco Vegas, ya identificado, se compromete a suministrar mensualmente a la madre de los menores, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000,oo). Así mismo se obliga a colaborar con la madre, sufragando los gastos médicos, medicinas, vestido y lo que se genere por concepto de estudio de sus menores hijos. La cantidad señalada será aumentada progresivamente tomando como referencia la inflación y concurrentemente los ingresos del obligado. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, siendo este un régimen abierto a favor de los beneficiarios de autos. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Septiembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/iliana
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