REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA


PARTES: ALEXIS COROMOTO ROJAS RODRÍGUEZ y OLIDA CAROLINA OLARTE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.509.584 y 14.483.332 respectivamente y de este domicilio.


HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de cuatro (04) años de edad.


MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
(Decretada la Separación de Cuerpos en Fecha 01 de agosto del 2003)

Los ciudadanos ALEXIS COROMOTO ROJAS RODRÍGUEZ y OLIDA CAROLINA OLARTE GONZÁLEZ, asistidos de abogados y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal relacionado con la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 28 de julio de 2003. Consignan copia certificada del acta donde consta su matrimonio y del acta de nacimiento de su hijo. En fecha 01 de agosto de 2003, el Tribunal admite la solicitud decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes (F.4). En fecha 14 de agosto de 2003, queda notificada la Fiscal del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento (F. 06). En fecha 31 de agosto del 2004, comparecen los ciudadanos ALEXIS COROMOTO ROJAS RODRÍGUEZ y OLIDA CAROLINA OLARTE GONZÁLEZ y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpo sin llegar a reconciliación alguna, solicitan que el Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (F8)._____________________________________________________________________
Este Tribunal para decidir observa: _______________________________________
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpo en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ALEXIS COROMOTO ROJAS RODRÍGUEZ y OLIDA CAROLINA OLARTE GONZÁLEZ, ya identificados, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta en los libros de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de agosto de 1998, asentada bajo el N° 298, del Libro de Registro civil de Matrimonios llevado en ese despacho durante el año 1998. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del hijo, quien continuará bajo la Guarda de la madre. En lo que respecta a la pensión de alimentos el padre pagará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00Bs) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre previo acuse de recibo. Los gastos de medicinas, médicos, servicios odontológicos, útiles escolares, uniformes, matrícula escolar y recreación de su hijo serán cubiertos por ambos padres. En lo que respecta al régimen de visitas el padre podrá compartir con su hijo todos los días de la semana en horario comprendido de 12:00pm a 6:00pm, aproximadamente. Además una vez a la semana el padre llevará al niño con él y lo regresará el día siguiente, ese día será acordado de mutuo acuerdo por los padres. Liquídese la Comunidad de Gananciales de acuerdo con lo estipulado por los solicitantes en el escrito de separación de cuerpos y bienes obrantes al folio 1 y 2 del expediente. Ofíciese lo conducente, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 01,


Abog. MARIA ALVAREZ LUCENA,

La Secretaria,


Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE

Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE
MAL/SBA/vilma