REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


SOLICITANTE DE HOMOLOGACIÓN: ANGELICA HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° 11.786.563 y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.

MOTIVO: Homologación de Guarda

Se inician las presentes actuaciones con el escrito libelar suscrito por el ciudadano OSCAR ALEXANDER ALVARADO, en la que demanda por guarda a favor de sus hijos Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA. a la ciudadana ANGELICA HINOJOSA, solicitando la guarda de su hijo Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA., en virtud de los maltratos que le proporciona su madre. Posteriormente en fecha 04/03/2004 se admite la presente causa por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la citación de la ciudadana ANGELICA HINOJOSA, la practica de informe social a las partes en juicio, la notificación a la Fiscal N° 15 del Ministerio Público y cualquier otra diligencia que fuere menester. De seguida, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de admisión, se logró la citación personal de la ciudadana ANGELICA HINOJOSA, consignándose la boleta debidamente firmada por élla, operando de esta manera el transcurso de los lapsos procesales establecidos en la ley especial en materia de niños y adolescentes, y en el tercer día de despacho siguiente a que constó en autos su citación el Tribunal dejó constancia que la mencionada ciudadana no dio contestación a la hora señalada. En fecha 23 de agosto del presente año, la ciudadana ANGELICA HINOJOSA consigna escrito mediante el cual declara su voluntad de que sus hijos Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA., sean entregados a su padre ciudadano OSCAR ALEXANDER ALVARADO, al mismo tiempo que solicita al Tribunal su homologación.
Con las actuaciones antes mencionadas toca a esta Juzgadora homologar el acuerdo suscrito entre las partes, previas las consideraciones siguientes:
La institución de Guarda es un régimen de protección y formación dirigida a la persona de los niños o adolescentes, que se materializa mediante los cuidados, vigilancia y la orientación educativa que estos demandan en el transcurso de su evolución.

La Guarda puede ser ejercida por ambos progenitores, por alguno de ellos en caso de ocurrir la separación o el divorcio, o por una tercera persona apta para ejercerla; y para conferirla judicialmente en caso de controversia el Juez ha de tomar en cuenta cual de las personas que la litigan reúne mejores condiciones y aptitudes para responder al niño o adolescente en el mundo de sus necesidades materiales, sociales y afectivas.
Ahora bien, el presente caso se circunscribe a una demanda de guarda intentada por el ciudadano OSCAR ALVARADO contra la ciudadana ANGELICA HINOJOSA en la que en el mismo auto de admisión se convocó a las partes a una reunión conciliatoria en la misma fecha en que correspondiera la contestación de la demanda, la cual no se llevó a cabo; pero mediante escrito presentado por la ciudadana ANGELICA HINOSA en fecha 23-08-2004, conviene en dejarle la guarda de sus hijos Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA. a su padre ciudadano OSCAR ALEXANDER ALVARADO.
De modo que, en base a la manifestación realizada por la madre ciudadana ANGELICA HINOJOSA, en el Interés Superior de Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, otorga la guarda a su padre, dejando a salvo el derecho de frecuentación que tiene la madre Angelica Hinojosa, que contribuye directamente al desarrollo armónico, social y emocional de sus hijos, y que además de afianzar el vínculo materno filial, alienta conjuntamente con los cuidados que el padre pueda brindarle al desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de los beneficiarios de autos e inculcarle el respeto de los derechos humanos; además del respeto de sus padres, sus valores y educarlo para asumir una vida responsable en sociedad; lo cual se logrará garantizándole un trato adecuado a su edad y a su desarrollo físico y mental;
En consecuencia, se hace imperiosa para esta Juzgadora la necesidad de homologar el consentimiento suscrito por la madre en los mismos términos expuestos por ella; de modo que así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Decisión que podrá ser objeto de modificación o revisión en caso que los supuestos de la misma varíen . Y así se declara.

DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 315, 358, 359, 361 ejusdem HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la ciudadana ANGELICA HINOJOSA, plenamente identificada, y en consecuencia sus hijos Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA., estarán bajo la Guarda de su padre ciudadano OSCAR ALEXANDER ALVARADO, arriba identificado, debiendo cumplir con los atributos concernientes a la guarda que comprende los cuidados, vigilancia y orientación en la educación, siendo responsables civil, administrativa y penalmente del adecuado cumplimiento de su contenido. Se deja salvo el derecho de visita que asiste a la madre en aras a la preservación y consolidación del vínculo afectivo MATERNO O PATERNO filial. Téngase la presente decisión como una sentencia definitivamente firme.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto del Año Dos Mil cuatro.- Años 194º y 145º.-

La Juez Juicio N° 01,

Abog. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA. La Secretaria,


MAL/yam