REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 02 agosto del 2004, la ciudadana MILEXA COROMOTO LUGO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.364.208 y de este domicilio, asistida por el abogado Victor Amaro, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7204, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano RICARDO LUIS CORONEL LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.932.115 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cinco (05) hijos de nombres ALFONZO JOSÉ, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de dieciocho (18), diecisiete (17), quince (15), once (11) y nueve (9) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 05 de agosto del 2004 (F.15), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 18 de Agosto de 2004 (Folio 19). En fecha 25 de Agosto de 2004, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 20). La Fiscal consignó escrito en fecha 01 de septiembre de 2004, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio._________________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: __________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RICARDO LUIS CORONEL LUCENA y MILEXA COROMOTO LUGO RODRÍGUEZ, ante el Concejo del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de noviembre de 1990, bajo el N° 19 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1990. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, 00) mensuales que el serán fraccionados en SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000, 00 Bs) semanales, que deberán ser depositados en cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los beneficiario de autos. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares de los hijos los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijos todos los días de la semana , siempre que tales visitas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares; también podrá pasar los fines de semana y vacaciones con su padre, estableciéndose fechas acorde con el tiempo de sus hijos. Aperturece cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a favor de los adolescentes y niños de autos. Particípese al Departamento de Contabilidad adscrito a este Juzgado. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.


La Juez Unipersonal N° 01,


Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,



Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,











MCAL/SBA/vilma