REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 6 agosto del 2004, el ciudadano Gerardo Antonio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.331.685 y de este domicilio, asistido por la abogado Raquel Escalona, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.092, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Norma Josefina Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.325.796 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Gerardo Arturo, Gustavo Adolfo y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de veintitrés (23), diecinueve (19) y trece (13), años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 13 de agosto del 2004 (F.08), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citada en fecha 19 de Agosto de 2004 (Folio 12). En fecha 26 de Agosto de 2004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (F. 13). La Fiscal consignó escrito en fecha 01 de septiembre de 2004, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio._________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: _________________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GERARDO ANTONIO GONZALEZ y NORMA JOSEFINA CARRASCO, ante el Juzgado del Distrito Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12 de septiembre de 1980, bajo el N° 6 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1980. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00) mensuales que el serán, depositadas en la cuenta de ahorros N° 0410-0011-21-418966-8, de la entidad bancaria Casa Propia, a nombre de la ciudadana Norma Carrasco. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares de los hijos los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hijo de lunes a viernes de 6:00pm a 8:00pm y dos fines de semana no consecutivos (sábados y domingos de 8:00am a 6:00pm). En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y carnaval, cuando la Semana Santa lo pase con el padre, el carnaval será con el padre, alternativamente cada año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. En la fecha de su cumpleaños del adolescente será pasado con su madre, y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión; en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad, el primer periodo será pasado con el padre, y el segundo con la madre. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/vilma
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