REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH07-Z-2001-001172
DEMANDANTE: LUCRECIA EVANGELISTA SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.675.232 y de este domicilio.
DEMANDADO: SANTIAGO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.129.489 y de este domicilio.
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Quince (15) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Once (11) años de edad.
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
En fecha 13 de Agosto de 2001, el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Decreta la Homologación de la solicitud intentada por los ciudadanos LUCRECIA EVANGELISTA SANTELIZ y SANTIAGO CORDERO y se fijó como pensión alimentaría la cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000,00 Bs.) Semanales los cuales serian depositados en una Cuenta de Ahorros que ambos padres se comprometieron abrir, a nombre de sus hijos. Para el mes de Diciembre el padre dará un aporte equivalente al Veinte por Ciento (20%) de las utilidades que reciba. Los demás gastos que ocasionarán los hijos serian cubiertos por ambos progenitores.
Al folio 5, consta la admisión de la Homologación de Pensión de Alimento.
Al folio 6, consta diligencia de la ciudadana Lucrecia Santeliz en donde solicita el aumento de pensión alimentaría, de fecha 25/03/03.
Al folio 7, consta auto de admisión de la solicitud realizada por la prenombrada ciudadana, ahora parte demandante. Se dispone citar al ciudadano Santiago Cordero, la práctica de un Informe Social a las partes en juicio, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, mantener la pensión inicial y requerir a la solicitante informe lugar de trabajo y dirección exacta a los fines de requerirles información del sueldo del demandado.
Al folio 11, consta la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 8/11/03.
Al folio 16, consta citación personal al ciudadano Santiago Cordero, la cual se logró en fecha 15/09/03.
Al folio 18 y 21, consta escrito de contestación y anexos presentados por la parte demandada.
A los folios 22 al 30, consta diligencia y anexos presentados por la Defensora Pública Abg. Belkys Martínez, asistiendo al ciudadano demandado.
Al folio 32, consta auto de admisión de las pruebas evacuadas por la prenombrada parte.
Al folio 34, consta acto conciliatorio entre las partes en juicio, en fecha 22/10/03.
Al folio 38 y 39, consta oficio emanado del ente empleador del obligado alimentista, la cual fue requerida por este tribunal.
Al folio 42, consta acto conciliatorio entre las partes en juicio, en donde solo asistió el ciudadano Santiago Cordero.
Con las actuaciones antes narradas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Primero: La sentencia cuya revisión se está pidiendo es de fecha 13/08/01 y realmente ya tiene tres años de ejecución de la misma y durante este período de tiempo ha subido mucho el costo de la vida y los hijos también han crecido y se les han multiplicado sus necesidades por lo cual esta acción debe ser declarada con lugar y así se decide, ya que se modificaron los supuestos de hechos que fueron tomados en cuenta cuando se dictó la decisión anterior.
Segundo: En la actualidad los beneficiarios de estos alimentos son Mirtha Karina e Ismael Bautista de quince (15) y once años (11) respectivamente, que se supone estén estudiando y ello contribuye a que se aumente sus gastos, debido a que tienen gastos en el hogar y gastos educacionales..
Tercero: Ambos adolescentes tienen establecido su filiación con relación a su madre y su padre y ello obliga a ambos progenitores a realizar esfuerzos para desarrollar una actividad que signifique una generación de ingresos que les permita entre los dos reunir una suma de dinero con la cual se pueda satisfacer las necesidades de los hijos de ambos.
Cuarto: Del recaudo que cursa al folio 38 de esta causa se evidencia que el padre se desempaña como obrero educación en la Escuela Taller Nueva Segovia de esta ciudad y con un salario semanal de Bolívares 44.352,00 más 8.000,00 por una beca (Salario para la fecha 06/11/03).
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 365, 366, 367 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Revisión de Sentencia de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana LUCRECIA EVANGELISTA SANTELIZ, en contra del ciudadano SANTIAGO CORDERO, ambos identificados, dicta como nuevo monto del suministro alimentario que el obligado, debe pasar a sus hijos MIRTHA KARINA e ISMAEL BAUTISTA. Y se fija como nuevo monto de Pensión de Alimento en la cantidad equivalente al Treinta por Ciento (30%) de los ingresos brutos mensuales que deben ser pagados en cuatro (4) cuotas semanales, que es la oportunidad en que él cobra su salario, a partir de la segunda quincena de este mes (Septiembre) y año. Se ordena una cuota anual pagadera en el mes de Diciembre de cada año equivalente al Veinte por Ciento (20%) del Bono de Fin de Año. De igual forma se fija una cuota anual pagadera en el mes de Septiembre de cada año de Cien Mil Bolívares (100.000,00 Bs.) como contribución para los gastos de inicio de año escolar. La atención a la salud y las medicinas deben ser a través de los organismos dispensadoras de salud y a través del Instituto Venezolano de los Seguros Social.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro 2 del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueve (9) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Años: 193º y 145º.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:28 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
EOT/AA/Mata
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