REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 2
AÑOS: 194º Y 145º
SOLICITANTE:
• Maria Elena López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.096.097 .
MOTIVO:
• Rectificación de Partida de Nacimiento (Niña: Roxcimar Del Carmen Perozo López).
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 30 de agosto de 2.004, la ciudadana Maria Elena López, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Roxcimar Del Carmen, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, Abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de la niña, asentó que no porta cédula de identidad, siendo lo correcto: titular de la cédula de identidad Nº V-22.096.097.
Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente, y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 17 de septiembre de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, así como también de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, se evidencia que efectivamente no esta asentado el numero de la cédula de identidad de la misma, pero esto se debió que para la fecha de presentación de la niña, seis (6) de enero del 2.004, realmente dicha ciudadana no portaba su cédula de identidad, pues esta le fue expedida en fecha cinco (5) de mayo del año en curso, es decir, posteriormente, por lo que no estamos en presencia de un error, ni siquiera se puede tratar como una omisión. Sin embargo, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y con base en la norma del articulo 8 que trata del interés superior del niño y en este caso especifico en beneficio de la niña Roxcimar Del Carmen Perozo López, ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, el numero de la cédula de identidad de la madre como: Nº V-22.096.097. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 4508, de fecha 06 de enero de 2.004. Se ordena oficiar al Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de esta ciudad de Carora, a la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento conforme al articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de septiembre de 2004. Año 194º y 145º.
La Juez Nº1 de la Sala de Juicio
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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 553-04 y se público siendo las 09:30. La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 1SJ-2998-04
RCZ/jpm-04
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