REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194° y 145°
DEMANDANTE: Paula Ermila Meléndez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.845.348.
DEMANDADO: Eddiee Ramón Rojas Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.978.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 12 de agosto del 2.004, la ciudadana Paula Ermila Meléndez Romero, ya identificada, debidamente asistida por la Abogado Ana Manzanilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340, presentó solicitud ante este Juzgado contra el ciudadano Eddiee Ramón Rojas Alvarez, ya identificado, por divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión nacieron dos (02) hijos de nombres Diego Rafael y Diana Carolina, de siete (7) y seis (6) años de edad, respectivamente.
El día 17 de agosto del 2.004, se admite la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano Eddiee Ramón Rojas Alvarez y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Primero: En cuanto a la patria potestad de los niños Diego Rafael y Diana Carolina Rojas Meléndez, la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la guarda y custodia los niños Diego Rafael y Diana Carolina Rojas Meléndez, ésta la ejercerá la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de visitas, el padre los podrá visitar las veces que lo desee, pudiendo conducirlos fuera del hogar los fines de semana y vacaciones.
Cuarto: En cuanto a la obligación alimentaria, se fija la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, además de los gastos correspondiente a vestido, pago de médicos, medicina y educación”.
Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, el día 31 de agosto del 2.004, el ciudadano Alguacil consignó la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 01 de septiembre del 2.004, consignó la boleta de citación del ciudadano Eddiee Ramón Rojas Alvarez, debidamente firmada.
En fecha 06 de septiembre del 2.004, se llevó a cabo el acto de contestación a la solicitud, en el cual el ciudadano Eddiee Ramón Rojas Alvarez expuso lo siguiente:
“Es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados, por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal. Asimismo estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos”.
El día 23 de septiembre del 2.004, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a esta solicitud.
Este Juzgado para decidir observa:
El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar, como así se decide.
DECISION:
Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana Paula Ermila Meléndez Romero, contra el ciudadano Eddiee Ramón Rojas Alvarez. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 25 de marzo de 1.998, e inserta el acta de matrimonio bajo el Nº 01. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 28 de septiembre del 2.004.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 569-2.004 y se publicó siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-2.970-04
RCZ/amr-3
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