REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO UNIPERSONAL Nº 2
CARORA, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.004
AÑOS: 194º Y 145º


DEMANDANTE: Elainix Jordalinne Sisiruca Manzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.791.

DEMANDADO: Héctor Inés González Seguerí, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.344.488.

Motivo: Homologación de Acuerdo celebrado ante el Consejo de. Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres.

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 05 de agosto de 2.004, los ciudadanos Elainix Jordalinne Sisiruca Manzano y Héctor Inés González Seguerí, ya identificados, llegaron a un acuerdo con relación a la pensión alimentaria para con su hijo el niño Eduardo José, la cual fijaron en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo) semanales, a demás de educación, medico, medicinas, vestuario, etc...

El organismo administrativo admitió el acuerdo el 05 de agosto de 2.004, ordenó la apertura de una cuenta de ahorros ante el Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 23 de agosto de 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 10 de septiembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 15 de septiembre del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio uno (01) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Elainix Jordaline Sisiruca Manzano y Héctor Inés González Seguerí, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño antes mencionado, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000, oo) semanales, además de los gastos de medicinas, médicos, vestuario, educación y otros servicios.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2004. Año 194º y 145º.

El Juez Unipersonal Nº 2
de la Sala de Juicio

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Abg. Alberto Herrera Coronel

La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 574 -2.004 siendo las 09:00 a.m. y se libró oficio Nº 1435-04.
La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

Exp. Nº 2SJ-3037-04.
AHC-jpm-04