REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 2
CARORA, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.004
AÑOS: 194º Y 145º
DEMANDANTE: Maritza Del Rosario Crespo Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.558.
DEMANDADA: José Gregorio Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.736.
Motivo: Homologación de Acuerdo celebrado ante el Consejo de. Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres.
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 22 de julio de 2.004, la ciudadana Maritza Del Rosario Crespo Arias, ya identificada, en representación de su hija la niña Milanyela José, solicitó fuese citado el ciudadano José Gregorio Caraballo, ya identificado, a los fines de que le fijase una obligación alimentaria para su hija, en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo) semanales, a demás de educación, medico, medicinas, vestuario, etc...
El organismo administrativo admitió la solicitud el 22 de julio de 2.004, ordenó la citación del ciudadano José Gregorio Caraballo, ya identificado.
Cumplida la citación del demandado, las partes comparecieron ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, donde el ciudadano José Gregorio Caraballo, ya identificado, expuso: “Estoy de acuerdo en fijarle una Obligación Alimentaria a mi menor hija la niña MILANGELA JOSÉ CARABALLO CRESPO, de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) SEMANAL, aparte de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y también le llevaré los dias lunes de cada semana la comida, leche paña les, etc., los MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) los depositare semanalmente en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la niña. Me comprometo a respetar y acatar la decisión de este Consejo de Protección” (Sic). Seguidamente, estando presente la ciudadana Maritza Del Rosario Crespo Arias, plenamente identificada, manifestó: “Estoy de acuerdo y acepto el monto ofrecido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CARABALLO, como Obligación Alimentaria para mi menor hija y me comprometo a acudir ante el banco Industrial de Venezuela para aperturar la cuenta de ahorros a nombre de la niña. Me comprometo igualmente a respetar y acatar la decisión de este Organismo” (Sic).
En fecha 29 de julio de 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 20 de septiembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 22 de septiembre del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos José Gregorio Caraballo y Maritza Del Rosario Crespo Arias, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña antes mencionada, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000, oo) semanales, además de los gastos de medicinas, médicos, vestuario, educación y otros servicios.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2004. Año 194º y 145º.
El Juez Unipersonal Nº 2
de la Sala de Juicio
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Abg. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 576 -2.004 siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio Nº 1439-04.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 2SJ-3066-04.
AHC-jpm-04
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