REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL


ASUNTO KP02-U-2004-000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 035/2004

En fecha quince (15) de diciembre de 1995, fue interpuesto ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la región Centro Occidental, el Recurso Jerárquico subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario, incoado por los ciudadanos GIUSEPPE BOLOGNA FORTUNATO y ROBERT CHAMBEU CRUZET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.409.613 y V-4.465.190, en su carácter de Gerente Técnico y Gerente Administrativo, respectivamente, de la Sociedad Mercantil TABIKA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, mediante Acta Constitutiva Estatutos Sociales, en fecha 16 de enero de 1987, modificada posteriormente en fecha 26 de abril de 1988, protocolizada bajo el N° 76, Tomo 3-A, asistidos por el Abogado OMAR POMPA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7699; en contra de la Resolución de imposición de multa sin numero, de fecha 17 de noviembre de 1995, emanada de la DIVISION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, siendo remitido el expediente administrativo a este Tribunal Superior mediante oficio N° GRCO-DJT-ACJ-2004-000281 de fecha nueve (09) de febrero de 2004, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el once (11) de febrero de 2004, ordenándose mediante auto dar enterada al asunto en el archivo de este Tribunal en fecha veinticinco (25) de febrero de 2004 y acordándose en dicho auto las notificaciones de las partes.
Mediante escrito de fecha veinte (20) de agosto de 2004, el ciudadano Giuseppe Bologna Fortunato, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 7.409.613, en su carácter de Gerente Técnico de la sociedad mercantil Tabika S.A., desiste del Recurso Contencioso Tributario, solicitando en el mismo la entrega de la Planilla de Liquidación a los fines de cancelar la multa ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el representante legal de la sociedad mercantil Tabika S.A., realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Respecto a los supuestos consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, consta en autos la manifestación de voluntad expresa del representante legal de la sociedad mercantil Tabika S.A., de desistir del Recurso Contencioso Tributario y su cualidad de Director Técnico de la empresa antes identificada.

Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas transcritas, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento realizado por el ciudadano Giuseppe Bologna Fortunato, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 7.409.613, en su carácter de Gerente Técnico de la sociedad mercantil Tabika S.A., este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el desistimiento formulado. En referencia a la solicitud de entrega de la Planilla de Liquidación, se hace del conocimiento a la parte recurrente que la misma no se encuentra inserta en el presente asunto, la cual deberá ser solicitada ante la Administración Tributaria Nacional. Así se decide.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2004.

El Juez,


Dr. Carlos Luciano Amaro Figueredo.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 pm), se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

CLAF/fm.