REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 045/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000113
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano MICHAEL HUNG FENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.619.799, procediendo con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO LA SIRENA, C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil, bajo el N° 54, Tomo 53-A , Folios 247 al 249 en San Felipe, identificada con el número de Registro de Información Fiscal: N° J- 303538070 e inscrita en el Número de Identificación Tributaria bajo el N° 0001272217, con domicilio en calle 09 entre Avenidas 10 y 11, Municipio Autónomo Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy, asistido por la abogada IRIS ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.512.799 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62068; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-6241, de fecha 03 de noviembre de 2000, emanada de la GERENCIA JURIDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la persona que Representa a la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO LA SIRENA, C. A. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
A los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y cincuenta y seis de la tarde (1:56 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 045/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000113
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano MICHAEL HUNG FENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.619.799, procediendo con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO LA SIRENA, C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil, bajo el N° 54, Tomo 53-A , Folios 247 al 249 en San Felipe, identificada con el número de Registro de Información Fiscal: N° J- 303538070 e inscrita en el Número de Identificación Tributaria bajo el N° 0001272217, con domicilio en calle 09 entre Avenidas 10 y 11, Municipio Autónomo Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy, asistido por la abogada IRIS ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.512.799 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62068; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-6241, de fecha 03 de noviembre de 2000, emanada de la GERENCIA JURIDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la persona que Representa a la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO LA SIRENA, C. A. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
A los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y cincuenta y seis de la tarde (1:56 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000113
CLAF/ga.-
CLAF/ga.-
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