REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental

ASUNTO : KP02-O-2004-000141
PARTE RECURRENTE: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.906.453, domiciliado en la Urbanización Baraure II, Sector 7, Calle 10 entre 11, No. 60, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE DE LA RECURRENTE: HIALMAR ANTONIO ORTEGA ARTEAGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 40.228.
PARTE RECURRIDA: CAMARA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE NULIDAD
El ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MARCANO, fue destituido del Cargo de Secretario de Cámara Municipal, mediante Oficio SCM-015-2004, donde se le notifica que ha sido separado del cargo y debía entregar el 20 de enero de 2004. Contra dicho Acto ejerció Recurso de Reconsideración, el cual le fue contestado el 02 de marzo de 2004, con Oficio SCM-113-2004, donde la Cámara creó una Comisión Especial para presentar dentro de un lapso en Proyecto de Acuerdo para la decisión del Recurso de Reconsideración.
En consecuencia, acude a esta Instancia por violación del debido proceso al no serle instruido Expediente Administrativo alguno, violentando el Artículo 125, Parágrafo Segundo, Numeral 1°, del Reglamento Interno y de Debates, así como el Artículo 83 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que pauta que el Secretario de Cámara podrá ser removido por decisión mayoritaria de los integrantes de la misma, previa formación del respectivo expediente instruido con la audiencia del interesado.
Admitido el presente recurso, se le ordenó al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, presentaran el informe correspondiente con el objeto de preservar el derecho a la defensa, no obstante, lo único que hicieron fue presentar un escrito el 11 de agosto de 2004, estableciendo que no podía intentarse el recurso, por cuanto se intentó un recurso de reconsideración y se le indicaba que hiciese algunas correcciones en el recurso, siendo lo cierto que la Resolución SCM-113-2004, lo único que hizo fue crear una Comisión Especial para violentarle el derecho al recurrente, ya que presentaría un informe de Proyecto de Acuerdo para la decisión del Recurso de Consideración, acto para el cual la Cámara Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa carecía de competencia, dado que, lo único que tenía era que reconsiderar o no conforme a lo peticionado y no siendo adecuada la repuesta, quedaba en libertad el recurrente de intentar la presente acción como en efecto lo hizo y así se decide.
De lo expuesto se deduce que la Cámara Municipal removió al Secretario sin Procedimiento Administrativo previo y mucho menos, formando el respectivo expediente con audiencia del interesado, por lo que este Tribunal observa que existe un vicio de nulidad absoluta que encuadra en el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por prescindencia total y absoluta del procedimiento, lo que hace nulo tanto el acto original donde se le comunicó que había sido separado del cargo, distinguido con el No. SCM-015-2004, como el dictado el 02 de marzo de 2004, oficio SCM-113-2004 y como consecuencia de esta nulidad, se ordena a la Cámara Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa restituya al recurrente en el cargo de Secretario de la misma, pagándole los salarios dejados de percibir y demás beneficios socioeconómico, a justa regulación de experto, sobre la base de los salarios devengado por el Secretario de Cámara, desde la fecha de su ilegal remoción que lo fue el 19 de enero 2004, hasta la fecha en que quede firme la presente sentencia.
DECISIÓN
En virtud a las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso de Nulidad, incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.906.453, domiciliada en la Urbanización Baraure II, Sector 7, Calle 10 entre 11, No. 60, Municipio Araure del Estado Portuguesa, contra la CAMARA MUNICIPAL DE LA ALCADIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA y como consecuencia de la nulidad tanto del acto original donde se le comunicó que había sido separado del cargo, distinguido con el No. SCM-015-2004, como el dictado el 02 de marzo de 2004, oficio SCM-113-2004, se ordena a la Cámara Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa RESTITUYA al ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MARCANO, en el cargo de SECRETARIO de la misma, pagándole los salarios dejados de percibir y demás beneficios socioeconómico, a justa regulación de experto, sobre la base de los salarios devengado por el Secretario de Cámara, desde la fecha de su ilegal remoción que lo fue el 19 de enero 2004, hasta la fecha en que quede firme la presente sentencia.
Notifíquese a los ciudadanos Carlos Alberto Hernández y Sindico Procurador del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de la presente decisión, de conformidad con los artículos 251 y 233, del Código de Procedimiento Civil, al último de ellos, en concordancia con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, otorgándole un lapso de ocho (8) días de despacho para que se de por notificado, vencido dicho lapso comenzará a correr el lapso de apelación correspondiente. Dichos lapsos comenzarán a correr partir de que conste en autos la notificación practicada. Para la práctica de las notificaciones, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se le remitirá despacho y boleta de notificación con copia certificada de la sentencia.
Publíquese y regístrese, déjese copia conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. L.S. El Juez (fdo) Dr. Horacio González. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del dos mil Cuatro. Años 194° y 145°.
La Secretaria Temporal,
Abog. Sara Franco Castellanos